Tema IV
Conceptos
La familia en el derecho romano
La familia: su significado en el antiguo latín “patrimonio doméstico, domus ”, en la práctica moderna significa; un grupo de personas unidas a la vez por intimidad y parentesco.
En donde el paterfamilias, un romano libre y sui iuris, en otras palabras, una persona, independiente de si está casado o tiene descendientes.
El paterfamilias es el dueño de los bienes de los esclavos, patrón de los clientes, y titular de los iurapatonatus sobre los libertos.
Tiene la patria potestad sobre los hijos y nietos, y un basto poder sobre la (manus-esposa) sobre las propia esposa y las nueras casadas (cum manu),
Así es como la familia romana es como una pequeña monarquía.
En resumen el paterfamilias es la única persona que en la antigua roma tiene una plena capacidad jurídica de goce y ejercicio y una plena capacidad procesal, todos los demás miembros de la domus dependen de él participan en la vida jurídica de roma atreves de él, los miembros de la domus –familia, reciben de él la capacidad jurídica de segundo orden.
a) sobre los clientes el paterfamilias tiene un poder patronal, originalmente los clientes según historiadores eran los esclavos.
b) sobre los esclavos el paterfamilias, tiene un poder comparable al que tiene sobre la propiedad privada.
c) sobre su esposa y sus nueras, puede tener la manus
d) sobre los hijos y nietos, tiene la patria potestad.
e) sobre los libertos, el paterfamilias ejerce el iura patronatus.
La manus:
Pertenece entonces al matrimonio romano, en donde el ius civile, por referirse a esta distribución de cosas y seres humanos entre las diversas domus- familias, está caracterizado por formas claras y plásticas, es decir:
El mero matrimonio romano no produce modificación alguna de la distribución de cosas o personas entre las diversas “monarquías domesticas” el padre conserva la patria potestad de su hija casada con un romano y la mujer sui iuris, que celebra un matrimonio simple (sine mano), conserva el poder sobre sus propios bienes.
es decir el matrimonio romano por quedar fuera de la ius civile, no revestía forma alguna y que además no intervenga una celebración del estado, en tiempos imperiales cuando penetro en Italia las influencias de oriente , y con ellas las tendencias a considerar al matrimonio como un cato jurídico.
Sin embargo este matrimonio que no pertenece directamente a la ius civile, no reviste forma jurídica puede combinarse netamente con la manu.
Si consideramos la domus romana como una pequeña entidad política una especie de monarquía doméstica, entonces podemos ver a la manus como una naturalización domestica de la mujer en la domus del marido convenio in manum puede combinarse con el matrimonio.
El convenio in manum.
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a) convenio in manum: como consecuencia de un matrimonio celebrado en forma de la conferratio (ceremonia religiosa celebrada en honor de iupiter ferreus.
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b) convenio inmanum (co-emptio) acto solemne en el que intervienen el antigua paterfamilias de la novia y el nuevo. Algunos lo recuerdan como la compra de la esposa.
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c) convenio in manum del usus.- por el cual una esposa por el simple hecho de convivir ininterrumpidamente con su marido , cambia su nacionalidad doméstica, no se trata únicamente del trascurso del tiempo si no que se requiere de la voluntad de la mujer y el consentimiento del paterfamilias o el tutor de la mujer.
Una vez que la esposa había entrado a una domus, distinta a la original, el nuevo pateramilias su suegro o su marido, tenía un poder sobre ella análogo al que tenía sobre sus hijos. Mediante el convenio in manum, la esposa entra dentro de la nueva familia loco filiae.
El ius vitae necisque
Es el poder disciplinario que ejercía el paterfamilias el padre o el abuelo y se extinguía hasta la muerte, el poder disciplinario casi ilimitado hasta podía matarlo ius vitae necisque, aunque en el caso de llegar hasta este extremo el paterfamilias se exponía a sanciones por parte de las autoridades gentilicia o del censor, este derecho se fue suprimiendo en varias etapas.
el poder del paterfamilias, que era la única persona verdadera dentro de la familia, originalmente el hijo no podía ser titular de derechos propios , todo lo que adquiría entraba a favor del paterfamilias , principio suavizado poco a poco por la mayor independencia de los hijos con relación a los peculios que fueron confiados y por la creciente frecuencia dela emancipación.
Augusto permite que el hijo sea propietario de un peculio castrense, ganado por su actividad militar y durante Constantino se añade a este un derecho análogo quiasi-castrence, ganado por una función publica eclesiástica, además concedía el filiusfamilias la propiedad de los bienes adquiridos por la sucesión de su madre o abuelos etc. bona adventicia.
El usufructo peculio castrense, que correspondía al paterfamilias originalmente, concede el emperador que sea entregado a la muerte del padre directamente al hijo sin necesidad de entrar a la masa hereditaria, este principio duro poco tiempo, ya que fue suprimido por el emperador Adriano.
El usufructo legal.- el padre no tenía la obligación de garantizar el manejo del mismo y esto duraba toda la vida.
El paterfamilias.- era el responsable de las consecuencias patrimoniales de los delitos cometidos por el filius familias, pero podía recurrir al abandono noxal, entregando al culpable para que expiara su culpa mediante trabajo.
La patria potestad.- que en su origen fue un poder establecido en beneficio del padre se convirtió en una figura jurídica en la que encontramos derechos y deberes mutuos a si encontramos en tiempos de Marco Aurelio se reconoce la existencia en la relación padre e hijo, de un derecho reciproco a alimentos.
La amplia extensión jurídica unida a la a la excesiva duración de la patria potestad (hasta la muerte del paterfamilas) era un rasgo típico del derecho romano que el derecho moderno no adopto.
Las fuentes de la patria potestad:
La natural y la general:
La natural:- es la legitimación
La general es el reconocimiento por testamento o ante notario.
Equipo Número 6