top of page

Tema III

Conceptos:

Que se entendia por la Adquisición y pérdidad de la personalidad:

 

La adquisición de la de esta se realizaba al momento del nacimiento y terminando con la muerte, sin em bargo se llegó a considerar que el producto concebido pero no nacido (nasciturus), debería ser tomado en cuenta con el fin de garantizarle ciertos derechos que adquiriría con su nacimiento, creándose una ficción que consideraba al hijo concebido como si ya hubiera nacido siempre y cuando naciese con vida. Esto tiene importancia sobre todo por cuestiones hereditarias.

 

Los requisitos de la personalidad:

 

En el Derecho Romano la persona puede ser de dos clases: 1) Personas físicas y 2) Personas morales o jurídico colectivas.

Las Personas físicas: llamada también jurídica individual.- En Roma no todo ser humano era considerado como persona. Para tener una personalidad plena era necesario reunir tres elementos o status (estatus); éstos eran:

 

  • Statutus Libertatis.- ser libre y no esclavo;

  • Status Civitatis.- Ser ciudadano Romano y no extranjero (peregrini)

  • Status familiae.- Ser independientes de la patria potestad

Estos tres elementos configuraban la idea de persona reconocida como tal por el Derecho en Roma. La pérdida de alguno de ellos traía como consecuencia una disminución en la personalidad; una Capitis deminutio.

 

Las personas libres podían ser ciudadanos romanos o peregrinos según poseyeran o no la ciudadanía, situación que después de la libertad era la más preciada. También eran personas libres: los ingenuos y libertinos. Ingenuo cuando el individuo nació libre; libertino por haber salido de la esclavitud


 

Status Libertatis o naturaleza jurídica del esclavo:

 

La esclavitud es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa (res) perteneciente a otro, quien podía disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio. Se trata de seres humanos en un estado de degradación jurídica. En el Derecho romano se da el nombre de Potestas a la autoridad que ejerce el amo sobre ellos.

 

Es el Derecho el que despoja de capacidad jurídica al esclavo; éste conserva su personalidad natural que de hecho le permite comportarse en la vida como los hombres libres. Esta vacilación en el tratamiento jurídico de los esclavos se manifiesta también en una curiosa cita de Ulpiano: "dentro del ius civile, los esclavos no son considerados como personas; pero en el derecho natural, todos los hombres son iguales".

 

Al respecto, el Ius honorarium ocupaba una posición intermedia en éstos extremos, considerando al esclavo otorgándole algunos derechos.

 

Las guerras contra Cártago ofrecían muchos vencidos, en consecuencia, darían a roma innumerables esclavos, que si bien no fueron considerados como personas, su presencia se manifestaba en algunos aspectos de la vida jurídica; tal es el caso del "nexum" o abandono noxal, es decir, cuando el paterfamilias entregaba a su esclavo culpable de un delito a los familiares de la víctima, para reparar el daño causado.

 

Por otra parte, los negocios jurídicos del paterfamilias, llamados "peculios", fueron conferidos a esclavos muy estimados por aquél, sin embargo, los esclavos no podía ni poseer, muchos menos ser propietarios, puesto que ello era privativo de su amo, quien dispone de la vida y muerte de aquéllos con entera libertad. El esclavo no puede obligarse civilmente, pero si de manera natural, tampoco puede contraer matrimonio, pero si puede realizar una unión monogámica llamada "contubernio". En síntesis, la condición de esclavo es cambiante, atendiendo a la etapa histórica, situación que analizará más adelante.

Así, Roma reconoció varios tipos de esclavos:

 

  • Servii Publici.- Los más favorecidos, encargados de peculios paternos, con la esperanza de ser hombres libres.

  • Servii Vicari.- Mayordomo sobre los demás esclavos comunes,

  • Servii Poenae.- Esclavos sin dueño, castigados por sentencia "la peor de las libertades", según el maestro Margadant.


Las causas de la Esclavitud previstas por el Ius Gentium, Ius civile y en el Ius Honorarium

 

Ius Gentium: 

 

a) La cautividad resultado de una guerra "justa"

b) El nacer de una esclava. La condición de padre no importaba, ya que, fuera de matrimonio, todo hijo seguía la condición materna.

 

Ius Civile:

 

Según las doce tablas:

  • a) La negativa a inscribirse en los registros del Censo;

  • b) La negativa a participar en el servicio militar;

  • c) El incumplimiento del pago de una deuda, en cuyo caso, el acreedor podía vender al deudor, e incluso matarlo.

  • d) El flagrante delito de robo, cometido por una persona libre (al esclavo en este caso se le imponía la pena de muerte.

Según el Derecho clásico y postclásico:

  • a) La condena a ser arrojado a las fieras o a trabajos forzados en las minas

  • b) Relaciones sexuales de una mujer libre con un esclavo ajeno.

  • c) La ingratitud del liberto.

  • d) El hecho de dejarse vender como esclavo por un amigo, a pesar de ser libre, para reclamar luego la libertad y participar de la ilícita ganancia.

 

Causas de la Extinsion de la Esclavitud 

 

 

Fuentes de la ciudadanía romana:

 

1) La ciudadanía en primer lugar se adquiría por nacimiento;

2) Mediante una Manumissio solemne;

3) Además la ciudadanía individual o colectiva, podía obtenerse por concesión de los comicios (más tarde por el emperador). Tales concesiones podían ser por:

a) resultado de la buena voluntad de la autoridad romana;

b) una recompensa por ciertos servicios fijados en la ley.

 

4) Ciertos extranjeros, según tratados especiales, podían adquirir la ciudadanía por el simple hecho de establecerse en Roma.

 

Sus privilegios de la Ciudadanía Romana

 

Esta ciudadanía otorgaba tres privilegios de carácter privado:

1) El Connubium.- era el derecho de casarse en iustae nuptiae, con todas las consecuencias del ius civile, entre las que figura la extensa patria potestad sobre los descendientes.

2) El Commercium.- era el derecho de realizar negocios jurídicos (inter vivos o mortis causa). Sin este commercium, por tanto, no podía hacerse un testamento que tuviera las consecuencias jurídicas de un testamento valido en Roma.

3) El acceso a las legis actiones.- otorgaba la facultad de servirse del riguroso procedimiento quiritario para dar eficacia a los derechos subjetivos, reconocidos por el ius civile.

 

Esta ciudadanía otorgaba también tres privilegios de carácter público:

1) El ius suffragii.- es el derecho de votar en los comicios y en la concilia plebis;

2) El ius honorum.- era el derecho de ser elegido para una magistratura;

3) El derecho de servir en las legiones.- de gran importancia, pues gracias a sus prestigiosos generales y centuriones y también a causa de su notable disciplina, los ejércitos romanos triunfaban en la mayoría de las batallas. Recuérdese que Roma estuvo casi constantemente en guerra con otros pueblos.

 


El status famile vs Luris y Alieni Luris:

 

No bastaba con ser un ciudadano romano libre. La personalidad física requería todavía algo más, ser sui iuris y no alieni iuris.

 

Roma estaba repartida en diversas Domus (casas). Cada domus tenía su jefe, su paterfamilias, sólo él era Sui iuris, por tanto, los demás miembros de la domus estaban sometidos a su poder y participaban de la vida jurídica de Roma a través del Paterfamilias. Eran por tanto, Alieni iuris.

 

Estos Romanos alieni iuris podían realizar actos jurídicos, pero su capacidad respectiva no era más que un reflejo de la capacidad del paterfamilias, bajo cuyo régimen se encontraban.

 

En caso de un delito cometido por un alieni iuris, el paterfamilias en cuestión podía optar entre la indemnización o el abandono noxal.

 

Es también importante señalar que la división alieni iuris – sui iuris, no tiene nada que ver con la mayoría o minoría de edad, un menor puede ser sui iuris, y en cambio, muchos romanos alieni iuris, son al mismo tiempo mayores de edad.


Causa de pérdidad de la Ciudadania Romana

 

La ciudadanía se podía perder debido a varias razones, por ejemplo:

  • Si una persona se trasladaba voluntariamente a vivir en alguna otra ciudad o estado.

  • Si un individuo cometía traición.

  •  

Sólo los ciudadanos romanos podían servir en las legiones. Sin embargo, un legionario perdía algunos de sus derechos: no podía, por ejemplo, contraer matrimonio y, consecuentemente, los hijos de tales uniones no eran ciudadanos a menos que —una vez vuelto a la vida civil— se desposara legalmente

 

Atributos de la Personalidad y su pérdidad

 

Son atributos de la personalidad:

a) Capacidad de goce. Nadie es persona, si no tiene esta capacidad. En cambio, la de ejercicio no es esencial para una persona; infantes y dementes pueden ser personas, sin ser capaces del ejercicio de sus derechos, mientras mujeres, impúberes, furiosi y pródigos tienen una limitada capacidad de ejercicio, que no afecta su calidad de persona, siempre y cuando reúnan los tres status necesarios para la personalidad física.

 

Tales personas carentes de capacidad de ejercicio, o que no la tienen en forma completa, necesitan entonces un tutor o un curador, según el caso, para que éstos ejerzan los derechos de ellas.

 

En cuanto a la capacidad de ejercicio, debemos señalar que ésta comienza normalmente con la pubertad. Sin embargo, en varias etapas se interpuso entre la plena incapacidad y la plena capacidad de ejercicio una zona intermedia, que termina con los veinticinco años.

 

b) Un patrimonio.- este es el conjunto de res corporales (cosas tangibles), res incorporales (créditos y otras cosas intangibles) y deudas que corresponden a una persona.

 

Al lado de estos atributos esenciales, encontramos otros accidentales, que sirven para fines de identificación, y que no son exclusivos de auténticas personas; tales son el domicilio y el nombre.

 

El domicilio es el lugar donde una persona tiene el centro espacial de su existencia.

 

En el domicilio se distinguen las siguientes clases:

 

1.- El domicilio de origen, que se adquiere por nacimiento. Así los hijos nacidos de iustae nuptiae tienen su domicilio en el hogar del padre.

 

2.- El domicilio voluntario, al cual una persona traslada el centro de su vida, con la intención de que este cambio sea permanente.

 

3.- El domicilio legal, que no depende ni del nacimiento ni tampoco de la voluntad de una persona, sino de una disposición legal. Así la mujer casada tiene su domicilio en el hogar del marido, aunque no viva allí, y los senadores lo tienen en Roma, aunque vivan en alguna hacienda fuera de la ciudad.

 

No sólo para la identificación de una persona, sino para otros fines, el domicilio es una importante figura jurídica. Tiene efectos fiscales, procesales y consecuencias en relación con los derechos políticos (pensemos en el ius suffragii).

El derecho romano admite que una persona pueda tener varios domicilios, por ser varios los centros de su actividad civil, comercial o privada, o también por tener un domicilio legal al lado de otro voluntario.

En cuanto al nombre, el romano tiene un praenomen y otro nombre gentilicio (nomen). Sin embargo, por la escasez de aquellos y por la enorme cantidad de miembros con que cuentan algunas gens, la facilidad de la identificación exigía que se añadiese todavía un cognomen, para cuya elección los padres daban rienda suelta a su fantasía, inspirándose a menudo en curiosos presagios, el aspecto del niño, etc. Por ejemplo, Cicerón es un cognomen y significa "chícharo", y se le aplicó a causa de una verruga en la nariz del famoso orador romano.

 

Perdida de la personalidad. La personalidad física se extinguía:

a). Por muerte

b). Por incurrir en la esclavitud. Por ejemplo, como consecuencia de un delito cometido por un ciudadano romano libre sui iuris, en tal caso hablamos de la capitis deminutio máxima.

c). Por pérdida de la ciudadanía (a causa de la adquisición de otra nacionalidad- o como consecuencia de un castigo impuesto). En este caso se habla de capitis deminutio media.

d). Por pérdida de la calidad de ser sui iuris, mediante sumisión a la patria potestad de otro paterfamilias, como sucede en la adrogatio, o por medio de la conventio in manum de una mujer. En tal caso se habla de la capitis deminutio minima.


Las persona colectivas:

 

Conjunto de personas unidas entre sí

 

Sus requisitos eran la reunión en el momento de constituirse, de tres individuos como mínimo.

Exista un fin licito ( social. político, económico entre otros).

 

La presencia de un representante de la persona colectiva.

 

La formación de un patrimonio propio, que era conformado por la aportaciones de los socios.

 

Municipios

 

A través de las conquistas Roma fue anexando otras comunidades que eran independientes y perdieron su soberanía política en virtud de esa incorporación surgiendo los “municipia”. Aquélla respetaba generalmente su organización administrativa y conservaban una autonomía más o menos amplia según la concesión de Roma o el tratado suscripto con ésta. Así es como los municipios eran de dos categorías: los “optimo iure”, que tenían autonomía y conservaban sus órganos de gobierno, sus habitantes gozaban del voto y de los derechos públicos y privados propios de los ciudadanos romanos; y los “sine sufragii”, que carecían del “ius suffragii” (derecho a elegir y ser elegido); se dividían en “caeritis” y “aeraii”. Los primeros recibieron el nombre de la ciudad etrusca de Caere, por gozar de un estado semejante al concedido a ella en el año 351 a. C., sus habitantes tenían el “ius commercium” y el “ius connubium”. Los “aereii” dependían totalmente del poder central romano, Bonfante dice que no eran verdaderos municipios ya que solamente debían las cargas tributarias, de donde procede el nombre de aeraii (erario). A partir del Imperio todos los Municipios se transformaron en ciudades dentro del territorio itálico y en las provincias, con régimen administrativo autónomo, magistrados y senado propios, logrando para sus habitantes la condición jurídica de “ciudadanos” o “latinos” (Dig. 50, 1, 27, I).

 

Comentario Final:

 

Para nuestro equipo la investigación realizada fue de mucho significado, ya que tenemos un paralelismo imprecionante con nuestro sistema social de nuestros días, parece  imposible pensar que hace aproximadamente 3,000 años ese sistema jurídico, conciendo que en algún libro de la historia humana el ser divino menciono que el hombre no puede dirigir ni siquiera su propio paso, con cual esta lectura convence que no habra otros sistemas que modernicen ni actualice lo que estas personas romanas vivieron sin mejorar el modo de vida de las personas que habitamos este planeta.   GRACIAS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo Número 6

bottom of page